Artículo 33 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 33. Atribuciones.
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Además de las que le corresponden como Consejero, el Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja tendrá las siguientes atribuciones:
A) Ostentar la representación institucional del Consejo e informar oficialmente de sus actividades.
B) Mantener relaciones institucionales con el Consejo de Estado y organismos similares de las Comunidades Autónomas.
C) Velar por el correcto funcionamiento del Consejo y la observancia de su normativa reguladora.
D) Establecer el orden de reparto de las ponencias atendiendo, en su caso, a la especialidad de cada uno de los miembros del Consejo y la finalidad de paridad en el número y la dificultad de los asuntos encomendados a cada uno.
E) Convocar las sesiones del Consejo, fijar el orden del día, proponer su alteración y la inclusión en el mismo de asuntos urgentes, presidir sus sesiones, ordenar su desarrollo, moderar los debates, dirigir las deliberaciones y concretar los acuerdos.
F) Percibir la compensación económica a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley reguladora, por su especial dedicación en cuanto que representante de la Institución, de acuerdo con el régimen de dietas previsto en el artículo 28 del presente Reglamento.
G) Llevar a cabo las funciones económicas y presupuestarias a que se refieren los artículos 8.2 de la Ley reguladora y 18 de este Reglamento.
H) Ejercer la alta dirección del personal y los servicios.
I) Realizar las demás atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
