Artículo 33 Reglamento de...de Valores

Artículo 33 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 33. Departamentos adscritos a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia.

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1. Dependerá directamente de la persona titular de la presidencia la Secretaría General, a la que corresponderá:

a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la CNMV.

b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.

c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, gestionar y recaudar las tasas, dictando los actos administrativos correspondientes, así como coordinar los servicios de pagaduría y caja.

d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo.

e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.

f) Dirigir y organizar los servicios generales de seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.

g) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.

2. A la Secretaría General se adscribirá, con rango de departamento, la Vicesecretaría General a la que le corresponderá:

a) Asistir al titular de la Secretaría General en el ejercicio de sus competencias.

b) Ejercer las funciones enumeradas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, a través de unidades con dependencia jerárquica directa de la Vicesecretaría General sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Secretaría General.

c) Sustituir al titular de la Secretaría General en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Dependerá directamente de la persona titular de la vicepresidencia el Departamento de Sistemas de Información, y el Departamento de protección del inversor, prevención del fraude y educación financiera.

Al Departamento de Sistemas de la Información le corresponderá:

a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.

b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la CNMV.

c) Diseñar, aplicar e implementar las capacidades digitales y nuevas tecnologías a los procesos internos de la CNMV, reorganizando los métodos y herramientas de trabajo empleados y automatizando los procesos, con el objetivo de mejorar la forma en que se desempeñan las funciones que la CNMV tiene encomendadas, para aumentar la eficiencia y el valor de los servicios públicos prestados, y de gestionar el riesgo.

d) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.

e) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la CNMV en materia informática.

f) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.

g) Actualizar y gestionar la página web de la CNMV de conformidad con las instrucciones recibidas de la Dirección de Comunicación y, en última instancia, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del director o directora del Departamento de Sistemas de Información, éste será sustituido por el subdirector o subdirectora del referido Departamento que la persona titular de la vicepresidencia designe.

Al Departamento de Protección del Inversor, prevención del fraude y educación financiera le corresponderá:

a) La planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.

b) La planificación y realización de las actividades tendentes a prevenir y reducir la capacidad de actuación y de expansión de los intentos de fraude financiero.

c) Mantener un servicio de atención a las consultas de los inversores.

d) Atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.

e) Supervisar e inspeccionar a las personas y entidades que infrinjan la reserva de denominación o de actividad de entidades sometidas a la supervisión de la CNMV.

f) Recepción e impulso de las comunicaciones de presuntas infracciones de las normas de disciplina y ordenación del mercado de valores (whistleblowing) de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

g) La llevanza del Registro de asociaciones de accionistas minoritarios, y la supervisión del cumplimiento por parte de éstas de los requisitos previstos en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del director o directora del Departamento de Protección del Inversor, éste será sustituido por el subdirector o Subdirectora del referido Departamento que la persona titular de presidencia designe.