Articulo 33 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 33. Obligatoriedad de la tanatopraxia.
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1. La conservación transitoria de un cadáver es obligatoria cuando la inhumación o incineración vayan a realizarse transcurridas 48 horas desde la defunción, o en el supuesto previsto para la exposición pública del cadáver o cuando por razones sanitarias lo determine el médico tanatólogo responsable de las prácticas.
2. El embalsamamiento de un cadáver será, asimismo, obligatorio cuando deba ser inhumado o incinerado transcurridas 72 horas desde la defunción.
3. En la determinación de los plazos anteriores no computa el período durante el que el cadáver haya estado refrigerado o congelado, de acuerdo con el artículo 31.2 de este Reglamento.
