Articulo 33 Reglamento de... Viviendas

Articulo 33 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 33. Límite presupuestario.

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1. La concesión de la financiación de Planes de Vivienda quedará limitada por el agotamiento de los recursos financieros destinados a la misma.

En este sentido, el número de actuaciones protegidas se adecuará a los objetivos previstos en los Convenios Marco suscritos entre la Generalitat y otras Administraciones para el desarrollo de los Planes de Vivienda.

2. El número de las ayudas con cargo a los presupuestos de la Generalitat se ajustará a sus límites y determinaciones, y al cumplimiento de los requisitos presupuestarios exigidos, y se efectuarán con cargo al programa correspondiente de la Conselleria competente en materia de vivienda, cuyo titular dictará las Órdenes que garanticen el cumplimiento de este extremo.