Articulo 33 Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 33. Cese en la situación de activado.
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Con carácter general, se cesará en la situación de activado al cumplirse el tiempo máximo de permanencia fijado en la resolución de activación. Este cese supondrá el pase del reservista voluntario a la situación de disponibilidad y dejar de tener la condición militar.

