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Articulo 33 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 33.-Principio general sobre autocontrol.

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Los responsables de los establecimientos identificarán cualquier aspecto de su actividad que sea determinante para garantizar la higiene de los alimentos y velarán para que se definan, se pongan en práctica, se cumplan y se actualicen sistemas de autocontrol adecuado, de acuerdo a los principios del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC/ HACCP).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006