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Articulo 33 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 33. Obras que requieren proyecto técnico

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33.1 Las solicitudes de licencia urbanística requieren proyecto técnico de obras cuando hacen referencia al proceso de la edificación comprendido en el ámbito de aplicación de la legislación sobre ordenación de la edificación.

33.2 Además de los supuestos a que hace referencia la legislación sobre ordenación de la edificación, también requieren proyecto técnico las solicitudes de licencia urbanística que hagan referencia a otros supuestos de implantación de obras o de ampliación, reforma, rehabilitación o derribo total o parcial de las obras existentes cuando afecten:

a) Los cimientos o los elementos estructurales.

b) El volumen o las superficies construidas.

c) El uso urbanístico.

d) El número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente.

e) Los elementos objeto de protección de los bienes catalogados sujetos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística.

33.3 Cuando el proyecto técnico de obras sea exigible de conformidad con la legislación sobre ordenación de la edificación, se debe elaborar de conformidad con esta legislación y lo que dispone el artículo 34.

33.4 La persona redactora del proyecto debe tener la titulación académica y profesional habilitante que corresponda según el tipo de obra de que se trate.