Artículo 33. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 33. Derechos reales sobre diseños de la UE registrados.
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1. Un diseño de la UE registrado podrá darse en garantía o ser objeto de derechos reales.
2. A instancia de una de las partes, los derechos a que se refiere el apartado 1 se inscribirán en el Registro y se publicarán.
