Artículo 33 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados
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»Artículo 33.- Condiciones para la elección de la modalidad en primera adjudicación.
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1. La adjudicación mediante el sistema de baremación se aplicará en las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción, incluida su adquisición, cuando el número de personas demandantes participantes en el procedimiento sea superior al número de viviendas a adjudicar.
2. Cuando el número de viviendas protegidas de nueva construcción, incluidas las de adquisición, sea superior al número de personas participantes, la adjudicación se realizará de forma directa.
