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Artículo 33 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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Artículo 33.- Impulso e incentivos a la ordenación forestal.

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1. La consejería impulsará técnica y económicamente la ordenación de montes.

2. En los montes en que la competencia en la elaboración de los instrumentos de ordenación forestal corresponda a la consejería, esta dispondrá para ello, al menos, de:

a) En el caso de que se trate de montes catalogados de utilidad pública, los fondos de mejora de dichos montes regulados por el artículo 107 y siguientes de la Ley 3/2009, de 6 de abril, para los que este destino tendrá carácter prioritario.

b) El Fondo Forestal de Castilla y León al que alude la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

c) Los Presupuestos Generales de la Comunidad asignados a la consejería, sin perjuicio de su cofinanciación a través de otros fondos.

3. En los montes contemplados en el apartado precedente, la acción ordenadora de la consejería priorizará montes en que se cumplan todos o algunos de los siguientes criterios:

a) Los que sean propiedad de la Comunidad de Castilla y León y aquellos sobre los que ostente un derecho real de vuelo.

b) Los que puedan considerarse ordenaciones históricas por haber mantenido la continuidad de los instrumentos y sus revisiones durante más de cincuenta años.

c) Los que conformen, por sí mismos o agrupados con otros, núcleos boscosos de mayor superficie, y en especial los grupos de montes.

d) Los constituidos por masas de mediana edad en que la realización de tratamientos para regulación de la densidad y reducción del riesgo de incendios sea prioritaria y pueda abordarse mediante aprovechamientos económicamente rentables.

e) Los incluidos total o parcialmente en la Red de Espacios Naturales y en la Red Natura 2000.

f) Aquellos para cuyo aprovechamiento sea preceptivo contar con un instrumento de ordenación de acuerdo con las disposiciones de un PORN o norma equivalente.

g) Los que alberguen rodales singulares o especies catalogadas como amenazadas, formen parte de la cabecera de embalses, presenten altas tasas erosivas o riesgo de desertificación o contribuyan directamente a la protección hidrológica de núcleos de población.

h) Los que contengan puntos estratégicos de gestión para la prevención de incendios forestales definidos en los planes anuales de prevención y extinción.

4. En los montes en que la elaboración de los instrumentos de ordenación corresponde a sus titulares, la consejería podrá conceder ayudas e incentivos para su elaboración con los Presupuestos Generales de la Comunidad que le sean asignados, sin perjuicio de su cofinanciación a través de otros fondos.

5. En los montes contemplados en el apartado precedente la acción de fomento de la consejería se priorizará en los montes que cumplan los criterios del c) al h) del apartado 3, así como, entre otros, los siguientes:

a) Los que tengan obligación de estar ordenados.

b) Los que cuenten con superficie suficiente y formaciones forestales adecuadas como para permitir una explotación forestal rentable y sostenible.

c) Aquellos grupos de montes cuyos titulares se hayan agrupado para el desarrollo de una gestión forestal conjunta.