Artículo 33 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
Artículo 33º. Apertura del procedimiento de adjudicación.
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1. Después de realizadas las oportunas comprobaciones de la documentación aportada, el/la jefe/a territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras declarará la apertura del procedimiento de selección de adjudicatarios/as entre las personas inscritas y las anotadas en el registro conforme a lo señalado en este decreto.
2. La apertura del procedimiento será publicada en el tablón de anuncios del Área Provincial del IGVS correspondiente, en el portal de internet del IGVS y en uno de los periódicos de mayor tirada de la localidad donde se sitúen las viviendas. Asimismo, será remitida al ayuntamiento donde se ubican las viviendas para su exposición en su correspondiente tablón de anuncios.
3. En la resolución por la que se declara la apertura se indicarán, como mínimo, los siguientes datos: ubicación de la promoción, estado de ejecución, fecha prevista de finalización, número y tipología de las viviendas, precios de venta o alquiler y formas de pago.

