Artículo 33 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
Artículo 33. Técnicas de obtención de datos para el entrenamiento y validación de sistemas de IA
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se podrán obtener datos para el entrenamiento y validación de sistemas de IA de fuentes de libre acceso siempre que el origen de esos datos sea acreditado y veraz.
2. Se podrán obtener datos para el entrenamiento y validación de los sistemas de IA utilizando técnicas de raspado de datos desde sitios web, portales públicos, perfiles, revistas, documentos siempre que se respete la normativa en materia de protección de derechos intelectuales, propiedad industrial y protección de datos personales.
3. En el caso de que el entrenamiento y validación requiera el uso de datos personales recogidos por los órganos, organismos y entidades del sector público autonómico, éste constituye un tratamiento de datos en sí mismo y deber realizarse de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos. El mismo podría incluir las siguientes actividades:
a) Definición, búsqueda y obtención del conjunto de datos de interés en las bases de datos mantenidas por la Administración del Principado de Asturias.
b) Preprocesamiento de la información como el tratamiento de datos no-estructurados, limpieza, balanceo, selección, calidad o transformación.
c) Partición del conjunto de datos para verificación.
d) Información de trazabilidad y de auditoría de la gestión de datos.
