Artículo 33 Regulación de...lla y León

Artículo 33 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 33. Autorización de tanatorios y velatorios.

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1. La tramitación y resolución de los procedimientos para la construcción, ampliación y reforma de los tanatorios y velatorios corresponde al ayuntamiento del municipio donde se ubiquen.

2. Con carácter previo a la construcción, ampliación y reforma de los velatorios y los tanatorios, será necesaria la emisión de un informe sanitario por el Servicio Territorial de Sanidad correspondiente, en el que se comprobará el cumplimiento de las condiciones generales y específicas aplicables a cada uno de ellos. La solicitud de dicho informe deberá efectuarse por el ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen o vayan a ubicarse, según modelo disponible en la Sede de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/, acompañando de proyecto técnico y plano detallado del emplazamiento de la instalación. El informe se emitirá en el plazo de quince días desde la recepción del expediente completo en el referido Servicio.