Artículo 33 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 33. Instalaciones eléctricas.
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Copiloto jurídico
1. La instalación eléctrica de todo el recinto del establecimiento se realizará en baja tensión y se dispondrá de todo el cableado canalizado y enterrado bajo suelo, según especifica la normativa en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) vigente. Las parcelas estándar dispondrán de toma de corriente eléctrica en la proporción señalada en el anexo IV. La intensidad eléctrica de suministro no podrá ser inferior a 16 amperios por parcela.
2. En las tomas de corriente de las parcelas se instalarán cuadros de protección según las especificaciones del REBT vigente, con varias tomas de corriente, indicando la tensión de suministro de cada una. Las tomas de corriente serán obligatorias en las parcelas destinadas a caravanas.
3. Asimismo, se garantizará una intensidad luminosa según Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. En las vías de evacuación y en las zonas de paso común se dispondrá de un alumbrado de emergencia autónomo.
4. Durante la noche estarán permanentemente encendidos los puntos de luz de la entrada del establecimiento, la de los aseos, la recepción y de otros lugares estratégicos para facilitar el tránsito por el interior. Estos puntos estarán diseñados de forma que se limite el resplandor luminoso nocturno y reduzcan la luz intrusa o molesta. Podrán instalarse sistemas de iluminación accionados por detectores de presencia para limitar el consumo energético.
También deberán estar iluminadas las salidas de emergencia y los lugares donde se encuentren medios de extinción de incendios.
5. Deberá habilitarse un punto de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, o normativa que la sustituya.
