Artículo 33 se regulan la... ambiental

Artículo 33 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental

Ver Indice
»

Artículo 33. Personal

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El personal de las entidades de colaboración ambiental está sometido al poder de dirección y organización de las mismas en todo ámbito y orden legalmente establecidos. Estas entidades son titulares de todos los derechos y deberes inherentes a la calidad empresarial y son las únicas responsables del cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten de aplicación, en especial en materia tributaria, de contratación, seguridad social, integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.

2. En ningún caso el personal de las entidades de colaboración ambiental tendrá vinculación jurídico-laboral con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades instrumentales del sector público autonómico. Los órganos competentes en materia de personal de estas velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad que pueda dar lugar a que dicho personal alegue derechos o exija responsabilidades a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o a las entidades instrumentales del sector público autonómico, especialmente en el supuesto de que las medidas que adopten las entidades de colaboración ambiental estén vinculadas a la relación jurídica que, en su caso, mantengan con la Administración.