Artículo 33 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 33. Objeto y régimen jurídico.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son objeto de regulación por el presente título las siguientes subvenciones y ayudas:
a) Las subvenciones y ayudas derivadas de la política exterior del Gobierno que tengan por objeto el desarrollo social, económico, educativo, cultural, científico y técnico de los países en desarrollo y países de desarrollo en transición, la cooperación cultural, la difusión de las lenguas y culturas de España y, en general, cualesquiera otras actividades de cooperación internacional. Estas subvenciones y ayudas se concederán al amparo de lo establecido en disposiciones y resoluciones del Gobierno, en tratados y convenios internacionales, en el Plan Director de la Cooperación Española vigente en cada momento, en acuerdos bilaterales, en comisiones mixtas, u otros instrumentos internacionales previstos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y en este real decreto.
b) Las subvenciones y ayudas en régimen de concesión directa destinadas a apoyar las intervenciones de acción humanitaria definidas en el artículo 2.1.a).
2. Las subvenciones y ayudas del apartado 1 de este artículo están exceptuadas de los principios de publicidad y concurrencia y podrán concederse de forma directa, sin perjuicio de que, cuando fuera posible o deseable promover la concurrencia, deberán concederse de acuerdo con lo previsto en el título III.
3. Con arreglo al presente título se regulan también las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a programas presupuestarios de cooperación para el desarrollo sostenible, a las que será de aplicación lo previsto en el presente título en cuanto a régimen de justificación, control, reintegro y sanciones, de acuerdo con la naturaleza de sus beneficiarios.
4. Estas subvenciones y ayudas se conceden para financiar, total o parcialmente, intervenciones o actividades derivadas de la política exterior del Gobierno, de cooperación para el desarrollo sostenible y de acción humanitaria con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y las que se articulen a través de instrumentos de cooperación como apoyos presupuestarios generales, apoyos presupuestarios sectoriales, fondos globales, fondos comunes, cooperación delegada o triangular, o cualquier otro recogido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
5. El órgano concedente determinará, en las bases reguladoras, las formas de acreditación objetiva, los procedimientos y los plazos máximos de concesión de las subvenciones y ayudas en los casos previstos en este artículo.
6. En lo no previsto en el presente título, se aplicarán las disposiciones comunes, recogidas en título I y, subsidiariamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, siempre que tal aplicación sea compatible con la naturaleza y personas o entidades destinatarias de las subvenciones y ayudas.
- Modificación realizada (33 (apdo. 1)) por Corrección de errores del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
(BOE de 02-08-2025) en vigor desde 13-03-2025
