Artículo 33 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados
Artículo 33. Modificaciones y reparaciones de aeronaves.
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Copiloto jurídico
1. El operador de una aeronave con matrícula española y certificado de aeronavegabilidad restringido válido podrá introducir modificaciones en la aeronave.
2. En el caso de aeronaves con un certificado de aeronavegabilidad restringido los registros de las modificaciones así como la documentación justificativa deben ser conservados por el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad en los siguientes casos:
a) Incorporación de boletines de servicio emitidos por el titular del certificado de tipo restringido, el titular de la declaración de cumplimiento del diseño registrada, o por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para modificaciones al certificado de tipo restringido o a la declaración de cumplimiento del diseño que hayan sido comunicadas o aprobadas según lo establecido en los artículos 24 o 27, apartado 2, sobre cambios al certificado de tipo restringido o cambios en el diseño para las declaraciones de cumplimiento del diseño, respectivamente;
b) Inclusión de modificaciones o reparaciones para las que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea haya publicado en su portal de internet material guía con criterios de aceptación de modificaciones y reparaciones estándar;
c) Incorporación de documentos equivalentes a los indicados en las letras a) y b) considerados válidos para las autoridades aeronáuticas de los países extranjeros que hayan expedido certificados de tipo en base a los cuales la Agencia Estatal de Seguridad Aérea haya expedido un certificado de aeronavegabilidad restringido a esa aeronave en base a lo previsto en el artículo 29, apartado 1, letras c) y d); o
d) Realización de otros cambios distintos de los previstos en las letras a) y b), siempre que puedan ser clasificados como menores conforme al artículo 24 o 27, apartado 2, se conservará además una declaración firmada por el titular de la jefatura diseño de la organización titular de certificado de tipo restringido indicado en el artículo 6, apartado 1, u otro personal cualificado y con experiencia adecuada, mediante la que éste declare que no existen objeciones técnicas relacionadas con la seguridad operacional de la aeronave.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá realizar las inspecciones necesarias para comprobar su clasificación, justificación y ejecución. A tal efecto, la inspección podrá incluir la realización de pruebas en vuelo.
3. En el caso de aeronaves con un certificado de aeronavegabilidad restringido las modificaciones deben ser autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando se trate de modificaciones no incluidas en el apartado 2, para lo que el interesado deberá demostrar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables.
4. Las reparaciones a una aeronave no contempladas en la documentación de servicio aprobada se clasifican de igual forma y están sujetas a los mismos criterios que las modificaciones.
5. Las modificaciones y reparaciones se registrarán por el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad en el cuaderno de la aeronave y, en su caso, en la cartilla del motor, o sus equivalentes.
El responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave deberá conservar, y mantener a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, toda la información y registros correspondientes sobre las modificaciones y reparaciones durante, al menos, el tiempo que una aeronave del tipo permanezca en el registro de matrícula de aeronaves de España.
6. Para las aeronaves que, en lugar de certificado de aeronavegabilidad restringido, dispongan de una autorización de vuelo, cualquier modificación deberá ser previamente aprobada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, excepto cuando la autorización de vuelo se haya expedido para determinadas aeronaves o determinados tipos para los que no proceda la expedición o el mantenimiento de la validez del certificado de aeronavegabilidad restringido, en particular cuando el certificado de tipo restringido o la declaración de cumplimiento del diseño registrada hayan perdido su validez y las aeronaves cuenten con una experiencia en servicio satisfactoria, conforme al artículo 31, apartado 1, letra i), en cuyo caso a las modificaciones de dichas aeronaves se les aplicará el mismo régimen que a aquellas que disponen de un certificado de aeronavegabilidad restringido.
