Articulo 33 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 33 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 33. Valoración del DTF a efectos del cálculo de K-DTF.

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1. A efectos del cálculo del K-DTF, el DTF será la media móvil del valor del flujo de negociación diario total calculado cada día hábil durante los nueve meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses.

El DTF será la media aritmética de los valores diarios de los seis meses restantes.

El K-DTF se calculará el primer día hábil de cada mes.

2. El DTF se calculará como la suma del valor absoluto de las compras y el valor absoluto de las ventas en relación tanto con las operaciones al contado como con los derivados, de conformidad con lo siguiente:

a) en el caso de las operaciones al contado, el valor será el importe pagado o recibido en cada operación;

b) en el caso de los derivados, el valor de la operación será el importe nocional del contrato.

Se ajustará el importe nocional de los derivados sobre tipos de interés por el tiempo restante hasta el vencimiento (en años) de dichos contratos. El importe nocional se multiplicará por la duración determinada por la siguiente fórmula:

Duración = tiempo hasta el vencimiento (en años)/10

3. El DTF excluirá las operaciones ejecutadas por una empresa de servicios de inversión que tenga como objetivo prestar servicios de gestión de carteras por cuenta de fondos de inversión.

El DTF incluirá las operaciones ejecutadas por la empresa de servicios de inversión en su propio nombre, ya sea para sí misma o para un cliente.

4. Cuando una empresa de servicios de inversión haya tenido un flujo de negociación diario durante menos de nueve meses, utilizará los datos históricos sobre el DTF para el período determinado con arreglo al apartado 1 tan pronto como dichos datos estén disponibles para calcular el K-DTF. La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019