Articulo 33 Resoluciones ...de menores

Articulo 33 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores

  • Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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Artículo 33. Suspensión del procedimiento.

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El órgano jurisdiccional ante el que se hubiere invocado una resolución dictada en otro Estado miembro podrá suspender su procedimiento, total o parcialmente, cuando:

a) la resolución haya sido objeto de un recurso ordinario en el Estado miembro de origen; o

b) se haya presentado una solicitud de resolución en la que se declare que no concurren los motivos de denegación del reconocimiento a que se refieren los artículos 38 y 39, o de resolución en la que se declare que debe denegarse el reconocimiento por alguno de esos motivos.