Artículo 33. Conocimientos y duración de la formación
Artículo 33. Conocimientos y duración de la formación
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33.1 Las personas mediadoras deben disponer de formación del marco jurídico en materia de consumo y también en técnicas de mediación de consumo, de acuerdo con lo que prevén los siguientes apartados 3 y 4.
33.2 La formación específica de las personas mediadoras de consumo debe contemplar conocimientos en materia de las relaciones de consumo de acuerdo con lo que prevé la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
33.3 La formación en materias de consumo, que debe incluir su marco jurídico, debe tener una duración mínima de 120 horas.
33.4. La formación en técnicas de mediación debe ser de un mínimo de 60 horas.
33.5 La formación requerida en los apartados anteriores debe acreditarse mediante un certificado de asistencia y aprovechamiento emitido por la entidad que ha impartido la formación.
33.6 Las personas mediadoras inscritas en los registros del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña deben acreditar una formación específica de acuerdo con lo que prevé el presente artículo.
- Artículo modificado (33 (se añade)) por DECRETO 261/2019, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo.
(GC de 12-12-2019) en vigor desde 13-12-2019
