Articulo 33 Sostenibilida... CA. Vasca

Articulo 33 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 33.- Sistemas de gestión energética.

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1.- La implantación de un sistema de gestión energética debe comprender las actuaciones necesarias destinadas a:

a) La medición de las variables de consumo de energía en los distintos usos y procesos.

b) La instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control necesarios.

c) El funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes.

d) La disminución de emisiones.

e) Proporcionar la información de forma rápida y precisa necesaria para la gestión energética de la instalación.

Como mínimo, un sistema de gestión energética debe permitir:

a) Conocer la cantidad de energía que se consume y autoconsume, desglosada en fuentes de energía y usos de la misma.

b) La definición, implantación y seguimiento, de una manera sistemática, de las medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética.

c) Garantizar el cumplimiento de la política energética de la organización y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la reglamentación en materia de eficiencia energética, y en especial en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, y en el presente Decreto.

2.- Cuando el sistema de gestión energética sea provisto o gestionado por una empresa proveedora de servicios energéticos o gestor energético externo, estos deberán cumplir los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de provisión de servicios energéticos establecidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, o norma que se dicte en su sustitución, así como haber cumplido las condiciones de habilitación y declaración relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

3.- La comunicación de la disposición y aplicación de un sistema de gestión de energía, así como cualquier actualización de dicha información, deberá realizarse, a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de energía, junto con la actualización periódica de la declaración de grandes consumidores de energía.

4.- Cuando el citado sistema de gestión de energía sea certificado, con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, por un organismo independiente, también deberá ser comunicado a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de energía, según lo indicado en el párrafo anterior. En tal caso, la comunicación deberá acompañarse de certificado emitido por el organismo independiente certificador que acredite la certificación del sistema de gestión de energía y la vigencia de la misma.