Articulo 33 Tasas

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Artículo 33. 1-1. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes, de los servicios enumerados en el artículo 33.1.4, relativos a:

a) Actuaciones de inspección del reconocimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos.

b) Actuaciones para la inspección de entidades de control de calidad de la edificación y de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.