Articulo 33 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 33. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos administrativos competentes, de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección, revisión de precios y liquidación de las obras de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012