Artículo 33 ter. Expedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado.
Artículo 33 ter. Expedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado.
1. Cuando vayan a circular productos sujetos a impuestos especiales en virtud del procedimiento de envíos garantizados, el expedidor certificado presentará, valiéndose del sistema informatizado, un borrador de documento administrativo electrónico simplificado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos consignados en el borrador de documento administrativo electrónico simplificado.
Si dichos datos no son válidos, se informará de ello sin demora al expedidor certificado. Si dichos datos son válidos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará al documento un único código administrativo de referencia simplificado y lo comunicará al expedidor certificado.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria transmitirá sin demora el documento administrativo electrónico simplificado a las autoridades competentes del Estado miembro de destino, que lo transmitirán al destinatario certificado.
4. El expedidor certificado entregará a la persona que acompañe los productos sujetos a impuestos especiales o, si nadie lo hace, al transportista, el código administrativo de referencia simplificado único. La persona que acompañe los productos sujetos a impuestos especiales o el transportista facilitarán dicho código a las autoridades competentes, previa solicitud, a lo largo de la circulación.
5. Durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, el expedidor certificado podrá cambiar, valiéndose del sistema informatizado, el destino a otro lugar de entrega en el mismo Estado miembro explotado por el mismo destinatario certificado, o al lugar de expedición. A tal efecto, el expedidor certificado presentará, utilizando el sistema informatizado, un borrador del documento electrónico de cambio de destino a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Modificación realizada (33 ter (se añade)) por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
(BOE de 09-05-2023) en vigor desde 10-05-2023 - Texto Original. Publicado el 28-07-1995 en vigor desde 10-05-2023