Articulo 33 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley.
Vigente
1. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía, ejercerá la iniciativa legislativa mediante la elaboración y aprobación de proyectos de ley.
2. El Gobierno de Aragón podrá aprobar Decretos Legislativos y Decretos-leyes en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.