Articulo 33 Transparencia de la Actividad Pública
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»Artículo 33. Consejo de Transparencia de Cantabria.
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1. Una Ley de Cantabria creará el Consejo de Transparencia de Cantabria como órgano con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actuará con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo tendrá como finalidad promover la transparencia de la actividad pública, garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
3. Su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo a través del órgano directivo competente en materia de transparencia.
