Articulo 33 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi
- Se modifica el título de la presente Ley, que pasa a denominarse «Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». - Decreto-ley n.º 2/2025, de 12 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 33.- Reglas sobre responsabilidad.
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1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte de personas en vehículos de turismo corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, al titular de la misma.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi realizados al amparo de licencia o autorización a nombre de otra persona, a las personas que utilicen dichos títulos y a la persona a cuyo nombre se hayan expedido los mismos, salvo que demuestre que no ha dado su consentimiento.
c) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tuviera atribuida la facultad de uso del vehículo, bien sea a título de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.
Idéntico régimen de responsabilidad se aplicará a las infracciones que consistan en la oferta de este tipo de servicios careciendo de la correspondiente licencia o autorización.
d) En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realizasen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente ley, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan, específicamente, la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas a las que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resultasen procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
