Articulo 33 Transporte de...s de motor

Articulo 33 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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Artículo 33.

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Los servicios discrecionales podrán efectuarse con vehículos propios o arrendados y deberán contratarse por su capacidad total, salvo que exista autorización expresa para el cobró individual o por asiento. En cualquier caso, el titular de la autorización será el responsable de la prestación y organización del servicio.