Articulo 33 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 33.- Notificaciones electrónicas.
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1. Podrá practicarse la notificación por medios electrónicos a los interesados cuando así lo hayan manifestado expresamente, bien indicando el medio electrónico como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien consintiendo dicho medio a propuesta del correspondiente órgano u organismo público.
2. Para la efectividad de lo dispuesto en el presente artículo, todo interesado que manifieste su voluntad de ser notificado por medios electrónicos en cualquier procedimiento deberá disponer, con las condiciones que se establezcan, de una dirección electrónica habilitada para ello, que será única para todas las posibles notificaciones a practicar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos. La dirección electrónica única deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer identificadores de usuario y claves de acceso para garantizar la exclusividad de su uso.
b) Contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario.
c) Contener mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos.
d) Garantizar el no repudio de las notificaciones.
e) Acreditación de la fecha y hora en el que se produzca la puesta a disposición del interesado, así como la fecha y hora de acceso a su contenido.
3. La dirección electrónica única tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará la dirección electrónica única, comunicándoselo así al interesado.
4. La notificación se practicará por medios telemáticos sólo para los procedimientos expresamente señalados por el interesado, a excepción de lo dispuesto en el artículo 32 del presente Decreto.
5. Bajo la responsabilidad de la consejería competente en materia de procedimientos administrativos, administración electrónica y nuevas tecnologías existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los departamentos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el punto general de acceso previsto en el artículo 9 del presente Decreto se difundirán las características de este sistema, siendo responsable de su funcionamiento el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
