Articulo 330 Ley de Socie...de Capital

Articulo 330 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 330. Regla de la prorrata.

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La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.