Articulo 330 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 330. Regla de la prorrata.

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La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010