Articulo 330 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 330 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 330. Condiciones para la autorización.

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Para que puedan ser autorizados usos en suelo no urbanizable mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior, deben cumplirse las condiciones señaladas en el planeamiento territorial y urbanístico para asegurar el carácter aislado de las construcciones y el mantenimiento de la naturaleza rústica de los terrenos y, al menos, las siguientes.

a) Las relativas a la superficie mínima de parcela, ocupación máxima de ésta y distancias mínimas al dominio público, a las parcelas colindantes y a otros elementos geográficos.

b) Resolver la dotación de los servicios que precise el uso para el que solicita autorización, así como las repercusiones que puedan producirse en la capacidad y funcionalidad de los servicios e infraestructuras existentes. Cuando se justifique la imposibilidad o inconveniencia de realizar la conexión con las redes municipales, las edificaciones de uso residencial, industrial, turístico o dotacional deben disponer de depuradoras o fosas sépticas individuales.