Articulo 330 TR de las di...imen local

Articulo 330 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 330.

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(DEROGADO)

1. El período impositivo coincidirá con el año natural, y a él se referirán las cuotas de este impuesto.

2. El impuesto se devengará por mitad el primer día natural de cada semestre, o aquél en que comience la utilización del local, cualquiera que sea el número de días de ésta dentro de cada semestre.

Modificaciones