Articulo 330 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 330.
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(DEROGADO)
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, y a él se referirán las cuotas de este impuesto.
2. El impuesto se devengará por mitad el primer día natural de cada semestre, o aquél en que comience la utilización del local, cualquiera que sea el número de días de ésta dentro de cada semestre.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
