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Articulo 33012 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.30.12. Denominaciones para vinos aromatizados.

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(DEROGADO)

Los vinos aromatizados se ajustarán en la denominación a lo establecido y responderán a las características que le impriman carácter, como «vermut», «quinado», «de genciana» y demás denominaciones adecuadas.

Para el vermut se tendrá en cuenta que la denominación de «seco» se aplicará a la bebida con densidad menor de un entero y 14 milésimas y graduación no menor de 16 grados; la de «dulce», cuando tenga más de 120 gramos de azúcar por litro y graduación no menor de 15 grados. En los «dulces», la suma de grados alcohólicos y grados Baumé tendrá que ser como mínimo de 20.