Articulo 33013 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.30.13. Vinos no aptos para el consumo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Se consideran corno tales:
a) Los vinos corrientes que tengan acidez volátil real, expresada en ácido acético, superior a 1,2 gramos por litro para los vinos de graduación alcohólica de nueve grados; para los vinos de más de nueve grados, tal límite será incrementado en 0,06 gramos por litro de ácido acético por grado de alcohol que sobrepase a los nueve grados.
b) Los vinos cuyo análisis químico, examen microscópico u organoléptico acusen enfermedad o alteración química en la fase avanzada o que sean francamente defectuosos por su olor o sabor anormales, o que en su composición figure algún elemento o sustancia en cantidad superior a la autorizada por este Código.
c) Los vinos procedentes de híbridos productores directos o sus mezclas con otros, en tanto que la reglamentación y regulación sobre plantaciones prohiba la de estos híbridos productores directos.
- Modificación realizada (se deroga) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316). (BOE de 14-12-1971) en vigor desde 13-03-1975
- Artículo modificado (Se derogan las secciones 1ª a 8ª del Capítulo XXX) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316).
(BOE de 14-12-1971) en vigor desde 03-01-1972
