Articulo 33014 D 2484/196...io Español

Articulo 33014 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.30.14. Envasado y rotulación.

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(DEROGADO)

Los vinos que se vendan envasados al consumidor estarán rotulados y precintados.

En la reglamentación correspondiente se indicarán para cada tipo de vino las características que, en cada caso, deben reunir los envases a utilizar, sus tamaños y los requisitos de los tapones y cápsulas.

En la etiqueta o en los envases en que se transporten o expendan los vinos figurará, además de lo que se consigna en el Capítulo IV de este Código, lo siguiente:

a) Grado alcohólico mínimo en los vinos comunes o de mezcla.

b) En su caso, el número del Registro de Embotelladores.

c) Aquellas otras indicaciones que considere conveniente el productor o embotellador sobre las características del contenido y su origen, siempre que se ajusten a la realidad del producto envasado.