Articulo 33017 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.30.17. Prácticas prohibidas y otras limitaciones.
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(DEROGADO)
a) La adición de agua, en cualquier momento y en la forma que fuera, aunque dicha adición pueda ser conocida por el comprador o consumidor.
b) El empleo de materias colorantes de cualquier clase o procedencia, excepto el caramelo de mosto y de azúcar.
c) El empleo de ácidos minerales o de cualquier sustancia ácida de origen mineral u orgánica no autorizados en este Código.
d) El empleo de edulcorantes artificiales.
e) El empleo de jarabes, jugos, arropes y melazas, excepto los procedentes de la uva, así como los azúcares, con las excepciones autorizadas en este Capítulo.
f) El empleo de agentes conservadores no incluidos en las listas positivas de este Código.
g) La adición de alcoholes no vínicos.
h) La adición de esencias, éteres, aromas o sustancias similares de cualquier procedencia, con excepción de lo dispuesto en 3.30.11.
i) La presencia de impurezas de compuestos metálicos en dosis que excedan de las señaladas en las listas de tolerancias de este Código.
j) La presencia de metanol en cantidad superior a 500 miligramos por litro, en vinos corrientes y finos de mesa, y de un gramo en vinos licorosos generosos, aromatizados y mistelas.
- Modificación realizada (se deroga) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316). (BOE de 14-12-1971) en vigor desde 13-03-1975
- Artículo modificado (Se derogan las secciones 1ª a 8ª del Capítulo XXX) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316).
(BOE de 14-12-1971) en vigor desde 03-01-1972

