Articulo 33018 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.30.18. Subproductos de la uva.
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(DEROGADO)
Se consideran subproductos de la uva los líquidos obtenidos del lavado y maceración de los orujos. Según la materia prima, se denominarán:
1. Piquetas:
a) Piqueta de vino y aguapié: La piqueta procedente de orujos de uva fresca o que haya sufrido la fermentación alcohólica con los vinos, siempre que estas operaciones de lavado o maceración se realicen inmediatamente después del prensado o descube, durante el periodo de la vinificación.
b) Piquetas de orujo: Las que proceden de los orujos ensilados y que han sufrido la fermentación alcohólica.
2. Caldos de pozo: Es el producto fermentado procedente del escurrido natural del orujo de uva ensilado sin adición de agua.
Modificaciones
- Modificación realizada (se deroga) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316). (BOE de 14-12-1971) en vigor desde 13-03-1975
- Artículo modificado (Se derogan las secciones 1ª a 8ª del Capítulo XXX) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316).
(BOE de 14-12-1971) en vigor desde 03-01-1972

