Articulo 33019 D 2484/196...io Español

Articulo 33019 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.30.19. Alcohol.

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(DEROGADO)

Se denominará alcohol etílico, destinado a uso alimentario, el procedente de la destilación, redestitación o rectificación de líquidos obtenidos a partir de materias vegetales amiláceas o azucaradas autorizadas, y que hayan sufrido la fermentación alcohólica. No contendrá olor ni sabor extraños y cumplirá las condiciones de pureza exigidas en este Código.

En el reglamento correspondiente se indicarán las limitaciones que deben reunir los diferentes tipos comerciales.

Según su graduación y tratamiento, se distinguen: aguardientes simples, alcoholes destilados y alcoholes rectificados.