Articulo 33021 D 2484/196...io Español

Articulo 33021 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.30.21. Alcoholes destilados.

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(DEROGADO)

Son aquellos cuya graduación esté comprendida entre 80 y 96 grados centesimales. Según las materias primas empleadas y los sistemas de obtención, se distinguen los siguientes:

a) Destilados de vinos: Obtenidos por destilación de vinos, de piquetas de vinos y de las hoces o bajos del vino restantes del trasiego.

b) Destilados de cereales (de grano): Obtenidos por la destilación de los caldos de cereales sacarificados y fermentados. Llevarán la denominación del cereal de procedencia.

c) Destilados de orujos: Son los obtenidos por destilación de orujos, de sus piquetas, de los caldos de pozo y de las flemas o aguardientes de orujo.