Articulo 33022 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.30.22. Alcoholes rectificados.
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(DEROGADO)
Son aquellos que se han obtenido por destilación y rectificación de aguardientes y alcoholes destilados y su riqueza alcohólica sea igual o superior a 96 grados centesimales.
Reunirán las siguientes condiciones:
a) Sin residuo ponderable, por evaporación o sequedad, de cinco mililitros.
b) Acidez total no superior a 0,6 gramos por litro, expresada en ácido acético.
c) Esteres totales, no más de 0,08 gramos por litro, expresados en acetato de etilo.
d) No contendrán metanol, furfurol y similares, aldehidos y alcoholes amílicos y otros superiores en cantidades que excedan de los límites que se indiquen en las listas de tolerancia de este Código.
Según las materias primas empleadas, se distinguen los siguientes:
a) Rectificados de vinos: Obtenidos por rectificación de holandas y destilados de vino de todas clases.
b) Rectificados de orujos: Obtenidos por la rectificación de orujos y sus flemas, de piquetas de orujo, de caldos de pozo y de destilados de orujo.
c) Rectificados de frutas: Obtenidos por rectificación de aguardientes de frutas.
d) Rectificados de cereales: Obtenidos por rectificación de caldos fermentados, aguardientes y destilados de cereales. Llevarán la denominación del cereal de procedencia.
e) Rectificados de melazas: Obtenidos de la destilación y rectificación de los caldos fermentados procedentes de la melaza de caña o de remolacha.
- Modificación realizada (se deroga) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316). (BOE de 14-12-1971) en vigor desde 13-03-1975
- Artículo modificado (Se derogan las secciones 1ª a 8ª del Capítulo XXX) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316).
(BOE de 14-12-1971) en vigor desde 03-01-1972
