Articulo 33022 D 2484/196...io Español

Articulo 33022 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.30.22. Alcoholes rectificados.

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(DEROGADO)

Son aquellos que se han obtenido por destilación y rectificación de aguardientes y alcoholes destilados y su riqueza alcohólica sea igual o superior a 96 grados centesimales.

Reunirán las siguientes condiciones:

a) Sin residuo ponderable, por evaporación o sequedad, de cinco mililitros.

b) Acidez total no superior a 0,6 gramos por litro, expresada en ácido acético.

c) Esteres totales, no más de 0,08 gramos por litro, expresados en acetato de etilo.

d) No contendrán metanol, furfurol y similares, aldehidos y alcoholes amílicos y otros superiores en cantidades que excedan de los límites que se indiquen en las listas de tolerancia de este Código.

Según las materias primas empleadas, se distinguen los siguientes:

a) Rectificados de vinos: Obtenidos por rectificación de holandas y destilados de vino de todas clases.

b) Rectificados de orujos: Obtenidos por la rectificación de orujos y sus flemas, de piquetas de orujo, de caldos de pozo y de destilados de orujo.

c) Rectificados de frutas: Obtenidos por rectificación de aguardientes de frutas.

d) Rectificados de cereales: Obtenidos por rectificación de caldos fermentados, aguardientes y destilados de cereales. Llevarán la denominación del cereal de procedencia.

e) Rectificados de melazas: Obtenidos de la destilación y rectificación de los caldos fermentados procedentes de la melaza de caña o de remolacha.