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Articulo 33023 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.30.23. Alcoholes deshidratados y desnaturalizados.

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(DEROGADO)

Son los alcoholes rectificados a los que se han añadido agentes químicos. No podrán dedicarse a la elaboración de bebidas alcohólicas ni otros consumos de boca:

a) Alcohol deshidratado: Obtenido hasta lograr una graduación mínima de 99,5 grados centesimales con el empleo de agentes químicos deshidratantes. Se destinará exclusivamente a usos industriales y científicos.

b) Alcohol desnaturalizado: Es aquel al que se ha añadido sustancias químicas de difícil separación que indiquen organolépticamente su incapacidad de empleo para uso de boca.

Los desnaturalizantes y alcoholes desnaturalizados se elaborarán en locales independientes, en forma que se evite la utilización simultánea e indistintamente de recipientes e instalaciones.