Articulo 33024 D 2484/196...io Español

Articulo 33024 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.30.24. Autorizaciones específicas.

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(DEROGADO)

La fabricación de alcoholes a partir del vino y sus derivados, de las frutas, de los jugos, de las melazas de caña y de remolacha, así como la fabricación de alcoholes a partir de cereales o tubérculos amiláceos, deberá efectuarse en instalaciones autorizadas.

Las reglamentaciones correspondientes fijarán las calidades comerciales que deben reunir los diferentes productos de esta sección, así como las características mínimas de las instalaciones de fabricación para obtener la autorización preceptiva.