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Articulo 33026 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.30.26. Aguardientes compuestos.

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(DEROGADO)

Son los productos elaborados con aguardientes simples naturales o por su redestilación con diversas sustancias vegetales, alcoholes autorizados, diluidos con agua, adicionados o no de caramelo y añejados o no. Su contenido alcohólico será de 30 grados como mínimo.

Según las materias primas empleadas y los sistemas de elaboración, se distinguen, entre otros, los siguientes:

a) Arrak: Líquido alcohólico que se obtiene destilando el producto resultante de la fermentación del arroz, de ciertas variedades de palma, de la malta de maíz mezcladas con flores de Toddy y melaza fermentada y adicionada o no de otras materias aromáticas naturales.

b) Brandy: Bebida obtenida sobre la base de holandas de vino conservadas o envejecidas durante el tiempo suficiente en recipientes de roble y en las debidas condiciones ambientales; los demás componentes habrán de ser también de vino.

c) Brandy viejo: Es el brandy obtenido exclusivamente de aguardientes de vino puro y sano añejado en recipiente de roble.

d) Ginebra: Bebida obtenida por la maceración alcohólica de bayas de enebro y posterior destilación, con adición o no de otras sustancias aromáticas o por dilución de los agentes esenciales deterpenados y elaborada con alcoholes autorizados.

e) Ron o caña: Bebida obtenida a base del aguardiente de caña, conservada o envejecida durante el tiempo suficiente en recipientes adecuados y en las debidas condiciones ambientales.

f) Vodka: Bebida obtenida por tratamiento de alcoholes rectificados con carbón de leña para lograr aroma y sabor característicos.

g) Whisky: Bebida procedente del aguardiente de cereal («malta») y del destilado de cereales («grano») envejecida en recipientes de roble durante el tiempo suficiente y en las debidas condiciones ambientales.

h) Brandy de frutas: Bebida obtenida por la maceración alcohólica de frutas o parte de frutas y posterior destilación con adición o no de otras sustancias aromáticas autorizadas o por dilución de los agentes esenciales deterpenados. Llevarán la denominación de la fruta empleada; si son varias la «de frutas». La de Kirsch corresponderá exclusivamente al brandy de cerezas o guindas.