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Articulo 33027 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.30.27. Licores.

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(DEROGADO)

Son bebidas hidroalcohólicas aromatizadas obtenidas por maceración, por infusión o por destilación de diversas sustancias vegetales naturales con alcoholes autorizados, o por adición a los mismos de extractos aromáticos, esencias o aromas autorizados o por la combinación de ambos procedimientos. Edulcorados con azúcar, glucosa, miel o mosto de uva y coloreados o no. Tendrán un contenido alcohólico superior a 30 grados centesimales:

a) Marrasquino: Preparado por maceración en alcoholes autorizados de cerezas, guindas, con o sin adición de otros aromas.

b) Licor de zumos de frutas: Preparados con zumos de frutas y alcoholes autorizados. Contendrán como mínimo 20 por 100 de zumo natural. Podrán contener en los envases frutas enteras o partidas. Llevarán el nombre de la fruta de procedencia.

c) Licor de frutas: Bebida obtenida por la maceración alcohólica de frutos o partes de los mismos, con adición o no de otras sustancias aromáticas.

d) Licor de aromas y esencias: Preparado con las esencias naturales de frutas y alcoholes autorizados. Llevarán el nombre de la esencia de fruta que contengan.

e) Licor de café, té y cacao: Los obtenidos por infusión o destilación de estas sustancias o sus extractos con alcoholes autorizados.