Articulo 33031 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.30.31. Prácticas permitidas.
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(DEROGADO)
En la elaboración y crianza de las bebidas espirituosas quedan autorizadas, con las exclusiones que se indican, las prácticas siguientes:
a) La adición de agua potable a los productos que se autoricen en este Capítulo en las fábricas de elaboración.
b) El empleo de extractos o esencias de origen vegetal bien antes de la fermentación o en el momento de la destilación o redestilación, en aquellas bebidas en que se autorice su empleo o bien en forma de infusiones alcohólicas añadidas posteriormente cuando así lo requiera la clase de bebida a obtener.
e) En los licores, aperitivos y amargos no vínicos el empleo de los colorantes incluidos en las listas positivas de este Código.
d) La neutralización de alcoholes o aguardientes con carbonato cálcico, seguida de redestilación y filtración posterior.
e) La decoloración de alcoholes y aguardientes, con carbón activo o con carbón animal purificado.
f) El empleo de materias clarificantes que sean inocuas.
g) La filtración por materias inocuas, papel, pasta de papel, celulosa, amianto y tierra de infusorios.
h) La refrigeración, calentamiento y trasiego.
i) La oxidación con aire y oxígeno puro en condiciones tecnológicas adecuadas.
j) El añejamiento acelerado por métodos físicos u biológicos.
- Modificación realizada (se deroga) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316). (BOE de 14-12-1971) en vigor desde 13-03-1975
- Artículo modificado (Se derogan las secciones 1ª a 8ª del Capítulo XXX) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316).
(BOE de 14-12-1971) en vigor desde 03-01-1972

