Articulo 33031 D 2484/196...io Español

Articulo 33031 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.30.31. Prácticas permitidas.

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(DEROGADO)

En la elaboración y crianza de las bebidas espirituosas quedan autorizadas, con las exclusiones que se indican, las prácticas siguientes:

a) La adición de agua potable a los productos que se autoricen en este Capítulo en las fábricas de elaboración.

b) El empleo de extractos o esencias de origen vegetal bien antes de la fermentación o en el momento de la destilación o redestilación, en aquellas bebidas en que se autorice su empleo o bien en forma de infusiones alcohólicas añadidas posteriormente cuando así lo requiera la clase de bebida a obtener.

e) En los licores, aperitivos y amargos no vínicos el empleo de los colorantes incluidos en las listas positivas de este Código.

d) La neutralización de alcoholes o aguardientes con carbonato cálcico, seguida de redestilación y filtración posterior.

e) La decoloración de alcoholes y aguardientes, con carbón activo o con carbón animal purificado.

f) El empleo de materias clarificantes que sean inocuas.

g) La filtración por materias inocuas, papel, pasta de papel, celulosa, amianto y tierra de infusorios.

h) La refrigeración, calentamiento y trasiego.

i) La oxidación con aire y oxígeno puro en condiciones tecnológicas adecuadas.

j) El añejamiento acelerado por métodos físicos u biológicos.