Articulo 33032 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.30.32. Prohibiciones.
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(DEROGADO)
En la elaboración, conservación, crianza, manipulación y venta de las bebidas espirituosas no se permite:
a) La adición de agua fuera de la fábrica de elaboración. Los embotelladores, no fabricantes, no podrán rebajar ni aumentar la graduación de las bebidas espirituosas, y están obligados a expenderlas con la misma graduación que salgan de fábrica. Tampoco podrán realizar mezclas de ninguna clase.
b) El empleo de alcoholes distintos de los autorizados y de los que tengan sabor, olor o apariencias anormales o no reúnan las condiciones establecidas.
c) Que contengan extractos o aromas que no estén autorizados. El empleo de edulcorantes artificiales, sustancias picantes y, en general, de cualquier otra sustancia no autorizada expresamente en este Capítulo.
d) Que la acidez total exceda de 1,5 gramos por litro, calculada en ácido acético.
e) La presencia de ácido cianhídrico total en cantidad superior a 40 miligramos por litro.
f) Que el furfurol supere los 40 miligramos, salvo el ron, brandy y whisky, que podrán llegar hasta 100 miligramos. Todo ello calculado por litro de alcohol anhidro.
g) La presencia de metanol en cantidad superior a los dos gramos por litro de producto acabado.
h) La presencia de cinc y cobre en más de 0,04 gramos por litro en conjunto.
i) El empleo de sustancias que contengan cetonas-aromáticas en dosis tóxicas, derivados reducidos de oxiantraquinonas, alcaloides estrícnicos, piperidina y otros agentes nocivos.
j) La presencia de arsénico y plomo, en cantidades que excedan de un miligramo por kilogramo en conjunto.
k) La tenencia en las instalaciones de elaboración, almacenamiento y comercialización de productos cuyo empleo no esté expresamente permitido en este Código.
- Modificación realizada (se deroga) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316). (BOE de 14-12-1971) en vigor desde 13-03-1975
- Artículo modificado (Se derogan las secciones 1ª a 8ª del Capítulo XXX) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316).
(BOE de 14-12-1971) en vigor desde 03-01-1972
