Articulo 33034 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.30.34. Envasado y rotulación.
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(DEROGADO)
El origen de las bebidas espirituosas será garantizado por su rotulación y precinto.
Las reglamentaciones correspondientes indicarán para cada tipo de bebida las características de los envases.
En las etiquetas de los envases en que se transporten o expendan las bebidas espirituosas figurarán, además de lo consignado en el Capítulo IV, lo siguiente:
a) Grado alcohólico.
b) Número de embotellador.
No se utilizarán en la rotulación y propaganda las indicaciones de «cordial», «reconstituyente», «digestivo», «estomacal», «tónico», etc., o de cualquier otra que induzca a error al consumidor y los grados que recuerden o induzcan a dicho concepto.
Modificaciones
- Modificación realizada (se deroga) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316). (BOE de 14-12-1971) en vigor desde 13-03-1975
- Artículo modificado (Se derogan las secciones 1ª a 8ª del Capítulo XXX) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316).
(BOE de 14-12-1971) en vigor desde 03-01-1972
