Articulo 33034 D 2484/196...io Español

Articulo 33034 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.30.34. Envasado y rotulación.

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(DEROGADO)

El origen de las bebidas espirituosas será garantizado por su rotulación y precinto.

Las reglamentaciones correspondientes indicarán para cada tipo de bebida las características de los envases.

En las etiquetas de los envases en que se transporten o expendan las bebidas espirituosas figurarán, además de lo consignado en el Capítulo IV, lo siguiente:

a) Grado alcohólico.

b) Número de embotellador.

No se utilizarán en la rotulación y propaganda las indicaciones de «cordial», «reconstituyente», «digestivo», «estomacal», «tónico», etc., o de cualquier otra que induzca a error al consumidor y los grados que recuerden o induzcan a dicho concepto.