Articulo 33044 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.30.44. Manipulaciones.
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(DEROGADO)
En la elaboración, conservación y crianza de los mostos de manzana, peradas y de las sidras quedan autorizadas las prácticas siguientes:
a) En los mostos de manzana.
1. La mezcla de mostos entre sí.
2. La concentración de los mostos por procedimientos tecnológicos adecuados.
3. La fermentación con levaduras seleccionadas.
4. La neutralización con carbonato cálcico químicamente puro.
5. La pasterización y filtración.
b) En las sidras.
1. Las mezclas entre sí, o con mostos simples o concentrados de manzana.
2. La clarificación con tanino, gelatina alimenticia, clara de huevo, bentonitas prácticamente exentas de hierro, enzimas pectolíticos, caseínas y otros productos autorizados en las listas positivas de este Código.
3. La coloración con caramelo, infusión de achicoria tostada o cochinilla.
4. La adición de azúcar, en proporción máxima de 50 gramos por litro de sidra en las champanizadas y endulzadas. En las espumosas, se podrá adicionar la cantidad de azúcar que sea conveniente para su elaboración y que no supere los 80 gramos por litro.
c) En los mostos y sidras.
1. La pasterización, esterilización, congelación, refrigeración, calentamiento, trasiego, centrifugación y filtración a través de sustancias inactivas.
2. La adición de ácidos cítrico o tartárico, químicamente puros, en proporciones que no excedan en total de dos gramos por litro de producto.
3. La adición de anhídrido carbónico que reúna las condiciones establecidas en el Capítulo XXIX.
4. La adición de cloruro sádico puro, en la proporción máxima de un gramo por litro de producto.
5. La adición de fosfatos amónico o cálcico químicamente puros.
6. El sulfitado por métodos adecuados, en proporciones tales que por litro de producto terminado el SO 2total no exceda de 320 miligramos, y el SO 2libre no exceda de 100 miligramos.
7. La adición de ácido sórbico o sus sales en la proporción máxima de 200 miligramos por litro, expresado en ácido sórbico.
8. La desulfitación del mosto empleando procedimientos físicos.
9. El almacenamiento con anhídrido carbónico a presión o gas nitrógeno.
- Modificación realizada (se deroga) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316). (BOE de 14-12-1971) en vigor desde 13-03-1975
- Artículo modificado (Se derogan las secciones 1ª a 8ª del Capítulo XXX) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316).
(BOE de 14-12-1971) en vigor desde 03-01-1972

