Articulo 33045 D 2484/196...io Español

Articulo 33045 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.30.45. Prohibiciones.

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(DEROGADO)

En la elaboración, conservación, crianza y envasado de los mostos de manzana, peradas y sidras, así como en los productos terminados y dispuestos para el consumo, queda prohibido:

a) La adición de agua.

b) La adición de vinos, alcoholes o aguardientes de cualquier procedencia, a excepción de las prácticas permitidas en el epígrafe 3.30.44, apartado c), que se hacen extensivas a los mostos de manzana y a las sidras.

c) El empleo de materias colorantes, agentes conservadores, edulcorantes artificiales, dextrinas, ácidos minerales y, en general, la adición de cualquier sustancia que no esté expresamente autorizada a estos fines en este Capítulo.

d) La adición de esencias, éteres o aromas o sustancias similares de cualquier clase o procedencia.

e) La presencia de ferrocianuros y derivados halogenados del ácido acético u homólogos.

f) Contenido de impurezas de metales tóxicos, que excedan de los límites máximos permitidos.

g) Contenido de anhídrido sulfuroso, libre o total, en proporción que exceda de los límites máximos permitidos.