Articulo 33045 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.30.45. Prohibiciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
En la elaboración, conservación, crianza y envasado de los mostos de manzana, peradas y sidras, así como en los productos terminados y dispuestos para el consumo, queda prohibido:
a) La adición de agua.
b) La adición de vinos, alcoholes o aguardientes de cualquier procedencia, a excepción de las prácticas permitidas en el epígrafe 3.30.44, apartado c), que se hacen extensivas a los mostos de manzana y a las sidras.
c) El empleo de materias colorantes, agentes conservadores, edulcorantes artificiales, dextrinas, ácidos minerales y, en general, la adición de cualquier sustancia que no esté expresamente autorizada a estos fines en este Capítulo.
d) La adición de esencias, éteres o aromas o sustancias similares de cualquier clase o procedencia.
e) La presencia de ferrocianuros y derivados halogenados del ácido acético u homólogos.
f) Contenido de impurezas de metales tóxicos, que excedan de los límites máximos permitidos.
g) Contenido de anhídrido sulfuroso, libre o total, en proporción que exceda de los límites máximos permitidos.
- Modificación realizada (se deroga) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316). (BOE de 14-12-1971) en vigor desde 13-03-1975
- Artículo modificado (Se derogan las secciones 1ª a 8ª del Capítulo XXX) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316).
(BOE de 14-12-1971) en vigor desde 03-01-1972

