Articulo 33048 D 2484/196...io Español

Articulo 33048 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.30.48. Envasado y rotulación.

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(DEROGADO)

Los zumos de manzana y sidras para consumo se venderán exclusivamente envasados. Las calidades comerciales de cada producto, así como las características y capacidad de los envases, se determinarán en la reglamentación correspondiente.

Los envases llevarán impresos en sus etiquetas, rótulos y además de lo que se consigna en el Capítulo IV de este Código, lo siguiente:

a) Clase de producto.

b) Número del Registro de Embotelladores.

Queda prohibido dar la denominación de «sidra» a los zumos de manzana, cualquiera que sea su clase, o a las bebidas procedentes de otras frutas.